VIABILIDAD DE APERTURAR CUENTA BANCARIA A SU NOMBRE, A EFECTO DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PPL
Consulta
Que la liquidación de los partidos políticos locales corresponde a los OPLE, toda vez que tienen la facultad de interpretar las disposiciones aplicables a su Legislación y relativas a las liquidaciones. Que la cuenta bancaria de los recursos del Partido Político Local en proceso de liquidación deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 388, numeral 1 del RF, por lo que se recomienda acudir a otra institución bancaria, a fin de abrir la cuenta bancaria con los requisitos establecidos por la norma. Que la obligatoriedad del registro contable de las operaciones en el SIF es para los partidos con registro vigente, sin embargo, no lo es para aquellos partidos que se encuentran el proceso de liquidación, por lo tanto, las actividades y operaciones que los interventores realizan para hacer líquido el patrimonio y cubrir las obligaciones de los extintos partidos, se plasman en los informes a los que está obligado a presentar el interventor.
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