SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE ACCIONES O MEDIDAS PARA QUE EL IEEC DEPOSITE LAS PRERROGATIVAS PENDIENTES.
Consulta
Que en términos del artículo 380 Bis numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, la liquidación de partidos políticos locales corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales en este caso al IEEC, por lo que las acciones a realizar para recuperar la parte del financiamiento que no ha sido depositado, deben hacerse ante dicho organismo. Que esta Unidad Técnica de Fiscalización, en aras de colaboración, realizará las gestiones necesarias ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, a fin de requerir que a la brevedad, se haga entrega de las prerrogativas que por derecho le corresponde al partido Redes Sociales Progresistas en liquidación, de las que en su caso, haya sido omiso en entregar o en su caso informe los motivos del porque no han sido entregadas dichas ministraciones, haciéndole saber la determinación del IEEC una vez que se cuente con la respuesta.
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