PORCENTAJE DE SU FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL ORDINARIO, PUEDE SER UTILIZADO PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GENÉRICA
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Que no existe en la legislación electoral disposición alguna referente a un límite específico del porcentaje destinado al financiamiento público ordinario, para la difusión de propaganda genérica del partido, por lo que existe libertad de destinar el porcentaje que crea conveniente para la difusión de dicha propaganda, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades encaminadas a los fines del Partido. Que puede llevar a cabo las actividades ordinarias que considere pertinentes en ejercicio de los derechos y atribuciones que de la Constitución Mexicana y la legislación electoral emanen, tales como la distribución y/o colocación de propaganda genérica, reuniones y eventos con su militancia, simpatizantes y/o personas afiliadas.
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