INFORMAR QUÉ ACCIONES APLICAR, RESPECTO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS CON RASGOS QUE PODRÍAN IDENTIFICAR A CANDIDATOS.
Consulta
Que ni el INE ni los partidos políticos se encuentran facultados para pronunciarse o en su caso prohibir o suspender la comercialización de artículos que realicen particulares en vía pública, toda vez que es competencia de las autoridades que regulen las actividades mercantiles en cada entidad. Que la ley electoral no prohíbe expresamente la actividad comercial de particulares en vía pública, sin embargo, en caso de que esta autoridad fiscalizadora determine que algún precandidato haya sido beneficiado ya sea en dinero o en especie derivado de la comercialización de los productos con propaganda política, será sancionado por aportaciones en dinero o en especie, de conformidad con las circunstancias que se lleguen a investigar. Que el partido se encuentra obligado a reportar debidamente todos sus egresos e ingresos en su contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del RF. Que en el caso de que un partido, precandidato o candidato no reconozca como propio algún tipo de gasto, ya sea de precampaña o campaña, deberá presentar un escrito de deslinde ante la Unidad Técnica de Fiscalización, o a través de las juntas distritales o juntas locales, quienes lo remitirán a la brevedad a la Unidad Técnica. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.
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