RETENCIÓN REMANENTE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS ESPECIFICAS DEL AÑO 2020
Consulta
Que en atención a su solicitud, se hace de su conocimiento que, en respuesta al escrito identificado con el número MORENA/CEN/SF/55/2023, la Lic. Claudia Urbina Esparza, Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, emitió el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/00904/2023 de fecha veintidós de marzo de la presente anualidad, es decir, de manera previa a la suspensión otorgada mediante la citada controversia constitucional 261/2023, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés; sin embargo, pese a lo informado en el aludido oficio, lo cierto es que la situación jurídica del Decreto cambió, ya que actualmente no resulta aplicable el decreto de reforma publicado con fecha 02 de marzo de 2023 hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional. Que las directrices del reintegro de remanentes provenientes de financiamiento público ordinario, son las contenidas en la legislación anterior a la entrada en vigor del decreto de reforma del pasado 02 de marzo de 2023, es decir, deberán apegarse a los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022 e INE/CG606/2022, tal y como se hizo del conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/UTF/DRN/4043/2023.
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