EJECUCIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS PARTIDO POLÍTICO NACIONAL FUERZA POR MÉXICO PROCESO DE LIQUIDACIÓN AL QUE ESTÁ SUJETO
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Que las sanciones determinadas en las resoluciones INE/CG1403/2021, INE/CG116/2023 e INE/CG739/2022, sí se encuentran reconocidas dentro de las listas provisionales de créditos a cargo del otrora Partido Político Nacional en liquidación “Fuerza por México”. Que con la transmisión del patrimonio del otrora Partido Político Nacional “Fuerza por México” al actual Partido Político Local “Fuerza por México Veracruz”, los bienes, recursos y deudas que lo conforman le habrán sido transmitidos de manera formal, incluyendo las multas. Que en caso de que los recursos transmitidos al partido local no fueran suficientes para cubrir las multas citadas, el partido local deberá asumirlas y cubrirlas con recursos propios, es decir, con sus prerrogativas locales y, en consecuencia, podrán ser descontadas por el OPLE de Veracruz de las ministraciones que les corresponden. Que de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos para llevar a cabo la trasmisión de los partidos nacionales en liquidación, si el partido local al momento de recibir los bienes, recursos y deudas se niega a asumir las obligaciones pendientes, el pago de las deudas se hará descontándolas de sus ministraciones locales, además de que el interventor no transmitirá los bienes y recursos que le corresponden al partido político local.
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