COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN INMUEBLES PERTENECIENTES A PERSONAS MORALES O FÍSICAS.
Consulta
Que no resulta procedente la colocación de propaganda en bardas e inmuebles tanto de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, a pesar de que medie su autorización, aun cuando el partido se haga cargo de los gastos de materiales, mano de obra y demás que pudieran resultar como consecuencia de la pinta y borrado de la propaganda en la barda. Que es viable que el partido realice la colocación de propaganda en bardas e inmuebles que sean propiedad de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando exista un contrato de arrendamiento de barda o inmueble. Que la comprobación del gasto por la colocación de propaganda en bardas a título oneroso, propiedad de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, deberá de realizarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 126, 127, 216 y 246, numeral 1, inciso c) del RF.
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