VIABILIDAD DE QUE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, SEA UTILIZADO PARA CUBRIR PASIVOS DEL PARTIDO EN LIQUIDACIÓN BAJA CALIFORNIA SUR COHERENTE
IEEBCS-PS-0016-2023
Consulta
Que la liquidación de partidos políticos locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales. Sin embargo, resulta viable proporcionar orientación en la materia, informando lo que acontece en el ámbito federal ante situaciones análogas.|Que el artículo 388 numeral 2 del RF, entre otras determinaciones, dispone que el responsable de finanzas del partido político en liquidación deberá transferir, en el momento en el que el interventor le notifique de la existencia de la cuenta bancaria, la totalidad de los recursos disponibles del partido político, sin importar el destino para el cual estaban etiquetados, debiendo quedar en poder y a disposición de la persona interventora.|Que las Reglas Generales de las Liquidaciones establecen que todos los recursos que formen parte del patrimonio deberán destinarse al cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído el partido en liquidación en el orden de prelación que establece el artículo 395 del RF; es decir, no contempla excepciones al destino que debe darse a la masa patrimonial en liquidación. En consecuencia, no es posible aplicarlo a ninguna otra actividad o destino que sea diverso al cumplimiento de las obligaciones de pago.|En consecuencia, y a manera de orientación a la luz de lo que acontece en el ámbito federal, se le informa que el financiamiento público que, fuera de un proceso de liquidación, debiera destinarse a los rubros de educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, tareas editoriales, desarrollo de liderazgo político de mujeres, franquicias postales, así como el relativo a actividades específicas, debe utilizarse a fin de liquidar los pasivos exigibles en el marco del proceso de liquidación atinente.