ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL EJERCICIO 2023 Y ENERO DE 2024 RESPECTO DE LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES.
INE-CT-ACG-0007-2022
Acuerdo
A C U E R D O Primero. Se aprueba el Calendario de días Inhábiles para el ejercicio 2023 y enero de 2024, respecto a la atención de solicitudes de acceso a la información, así como de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales. Segundo. Para los efectos del cómputo de los plazos establecidos para la atención de solicitudes de acceso a la información, así como de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, se consideran como días inhábiles, además de los sábados y domingos los siguientes: a) El 2 de enero del 2023, por el día del personal del Instituto Nacional Electoral, el 10 de febrero1; b) El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, promulgación de la Constitución de 1917; c) El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez; d) Jueves y viernes de la denominada semana mayor; e) El 1° de mayo; f) El 5 de mayo, en conmemoración de la batalla de Puebla; g) El 2 de noviembre, en conmemoración del día de Muertos; h) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana; i) El 25 de diciembre, y j) 1° enero 2024. Adicionalmente, se considerarán inhábiles aquellos días en los que el Instituto deje de laborar, siempre y cuando, además de informarse oficialmente, se hagan del conocimiento público, mediante su publicación en el apartado de Transparencia del portal de internet del Instituto. Tercero. Se instruye a la UT a efecto de gestionar la publicación en el portal de internet del Instituto. Cuarto. Se instruye a la UT, comunicar el presente acuerdo al INAI, a fin de solicitar se ajusten los plazos en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y permanecerá vigente hasta enero de 2024, o bien hasta en tanto el INAI, emita las disposiciones correspondientes.
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