PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
IEE-P-047/2022
Consulta
"1. El otrora partido político no ejerció el financiamiento para actividades específicas correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno. Ahora bien, toda vez que el artículo 74, de la Ley General de Partidos Políticos, establece los conceptos que los partidos pueden reportar en sus informes de actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, se solicita se dé respuesta a la siguiente pregunta ¿el referido recurso deberá ser remitido a la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado por considerarse como remanente no ejercido o, en su defecto, se podrá considerar como parte de los recursos disponibles para liquidar los pasivos del partido?... 2. Asimismo, se solicita se indique si una vez iniciada la etapa de liquidación del partido, ¿deberán presentarse los informes trimestrales y anuales a que se refiere el artículo 78, de la Ley de Partidos, respecto del ejercicio 2022, mismo que está siendo administrado por el interventor? 3. En relación con la lista de créditos a cargo del otrora partido, se solicita aclarar ¿cómo se deberá proceder si el interventor determina dicha lista antes de que se emitan y queden firmes los dictámenes sobre el origen y destino de los recursos de los ejercicios 2020 y 2021, y de estos derivan multas, al no estar incluidas en la misma? 4. En relación con el punto anterior, ¿cómo se debe proceder si se determinan remanentes de financiamiento público en la revisión del ejercicio 2020, si la lista de créditos ya fue publicada?"