ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PAUTAS DE REPOSICIÓN DERIVADAS DE LA SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL EXPEDIENTE SRE PSC-114/2022, CORRESPONDIENTE A OMISIONES EN LAS TRANSMISIONES DE RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS XHMOW-TDT Y XHMOW-TDT 2.
INE/ACRT/44/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueban las pautas de reposición para su transmisión por parte de Radio Televisión, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras XHMOW-TDT y XHMOW-TDT 2, en términos de las consideraciones señaladas en el presente instrumento, mismas que se anexan y forman parte del presente Acuerdo. La vigencia de la pauta es la siguiente: Entidad Siglas Inicio Fin Michoacán XHMOW-TDT 22/07/2022 08/08/2022 XHMOW-TDT 2 22/07/2022 08/08/2022 SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique oportunamente las pautas correspondientes, así como el presente Acuerdo al concesionario Radio Televisión, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras XHMOW-TDT y XHMOW-TDT 2, obligado a reponer los promocionales. TERCERO. Se ordena a Radio Televisión, S.A. de C.V. a reponer los promocionales omitidos en los tiempos comercializables o para fines propios, de conformidad con las consideraciones establecidas en el presente instrumento. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique el presente acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y a la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente instrumento al Organismo Público Local Electoral correspondiente y, por su conducto, al partido político con registro local. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando se haya efectuado el cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales omitidos por el concesionario referido en el presente Acuerdo. Asimismo, deberá comunicarse al órgano jurisdiccional en caso de presentarse un eventual incumplimiento.
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