CONSULTA REALIZADA POR INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN SOBRE VIABILIDAD DE QUE LA DEPPP SEA LA ENCARGADA DE RECIBIR REINTEGROS DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA
Consulta
Los “Lineamientos para el Registro, Seguimiento y Ejecución del Cobro de Sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales; del ámbito Federal y Local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del Financiamiento Público para gastos de campaña”, le serán aplicables a excepción a la reintegración de remanentes no ejercidos para el financiamiento público para gastos de campaña, ya que en este supuesto todos los recursos que conforman el patrimonio incluyendo los que se acaba de señalar pasan a formar parte de la masa con la cual el interventor designado hará frente a las obligaciones de pago con acreedores del otrora partido político nacional; y será el propio interventor quien una vez concluida la liquidación, determinará la existencia de remanentes y en su caso se encargue de reintegrarlos a la tesorería de la federación o a las entidades federativas correspondientes .