ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG87/2022, SE MODIFICA EL DIVERSO INE/ACRT/07/2022 EN RELACIÓN CON LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN Y SAN PABLO VILLA DE MITLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
INE/ACRT/23/2022
Acuerdo
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en el diverso INE/CG87/2022 se aprueba la modificación del Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT07/2022, en cuanto las pautas para la transmisión de los mensajes correspondientes a los partidos políticos, mismas que se anexan y forman parte integral del presente instrumento. En ese sentido, la vigencia de las pautas es del veinticuatro de febrero al veintisiete de marzo de dos mil veintidós. SEGUNDO. Las pautas aprobadas serán transmitidas por las estaciones de radio y canales de televisión que deben cubrir el Proceso Electoral Extraordinario de los Ayuntamientos en los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Villa de Mitla, en el estado de Oaxaca, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que notifique a las emisoras correspondientes, a través del Vocal Ejecutivo de la entidad, en los términos señalados en el Reglamento. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notificará únicamente el presente Acuerdo a las sesenta y nueve (69) emisoras que actualmente se encuentran transmitiendo las pautas de los Procesos Electorales Extraordinarios de las personas integrantes de los Ayuntamientos de Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga y Chahuites, para que los concesionarios tengan conocimiento que cubrirán la elección extraordinaria de los Ayuntamientos en Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Villa de Mitla, en el estado de Oaxaca. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo, en el Reglamento y en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Comité para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y, por su conducto, lo dé a conocer a los partidos políticos con registro local, a los otrora partidos políticos nacionales que participarán en los Procesos Electorales Extraordinarios y, en su caso, a los aspirantes a candidaturas independientes para los efectos legales a que haya lugar QUINTO. En cumplimiento al artículo 41 Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental desde el inicio de la campaña de la diputación hasta el día de la Jornada Electoral y posteriormente, desde el inicio de la campaña a la Gubernatura y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, en todas las emisoras que se escuchan y ven en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura de este Comité. El presente Acuerdo fue aprobado en la Sexta Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, por unanimidad de votos del Consejero Electoral Presidente del Comité, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona, y de las Consejeras y el Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera; Maestro José Martín Fernando Faz Mora; Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, con el apoyo de las Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México, y Morena; y con el voto en contra de la Representación del Partido Movimiento Ciudadano, todas y todos ellos presentes en la sesión.
- Acuerdos [491]
INE/CG87/2022
INE/CG218/2020
INE/CG271/2020
INE/CG273/2020
INE/CG275/2020
INE/CG506/2020
INE/CG309/2020
INE/CG509/2020
INE/CG510/2020
INE/JGE150/2020
INE/CG687/2020
INE/JGE97/2021
INE/CG1314/2021
INE/CG1567/2021
INE/CG1568/2021
INE/CG1569/2021
INE/CG1601/2021
INE/CG1717/2021
INE/CG1718/2021
INE/CG1719/2021
INE/JGE249/2021
INE/CG1733/2021
INE/CG52/2022
INE/JGE34/2020