ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA UNA PAUTA DE REPOSICIÓN DERIVADA DEL REQUERIMIENTO DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL EXPEDIENTE SRE-PSC-27/2020-1, CORRESPONDIENTE A OMISIONES EN LAS TRANSMISIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHCRS-FM
INE/ACRT/22/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba la pauta de reposición en atención al requerimiento emitido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el incidente de cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-27/2020, para su transmisión por parte del Gobierno del estado de Sonora, concesionario de la emisora XHCRS-FM, en términos de las consideraciones señaladas en el presente instrumento, misma que se anexa y forma parte del presente Acuerdo. En virtud de lo anterior, la vigencia de la pauta es la siguiente: Entidad Siglas Inicio Fin Sonora XHCRS-FM 11/03/2022 01/04/2022 SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique oportunamente la pauta correspondiente, así como el presente Acuerdo al Gobierno del estado de Sonora, obligado a reponer los promocionales. TERCERO. Se ordena al concesionario obligado a reponer los promocionales omitidos en los tiempos comercializables o para fines propios, de conformidad con las consideraciones establecidas en el presente instrumento. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique el presente acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Sonora. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente instrumento al Organismo Público Local Electoral correspondiente y, por su conducto, a los partidos políticos con registro local. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando se haya efectuado el cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales omitidos por el concesionario referido en el presente Acuerdo. Asimismo, deberá comunicarse al órgano jurisdiccional en caso de presentarse un eventual incumplimiento. Lo anterior deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes en que ocurra el supuesto. El presente Acuerdo fue aprobado en la Quinta Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el once de febrero de dos mil veintidós, por consenso de las Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano, y Morena; así como por unanimidad de votos del Consejero Electoral Presidente del Comité, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona, y de las Consejeras y el Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera; Maestro José Martín Fernando Faz Mora; Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, todas y todos ellos presentes en la sesión.
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