ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA, AD CAUTELAM, EL DIVERSO INE/ACRT/04/2022 EN VIRTUD DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS 1) TODOS POR VERACRUZ, 2) ¡PODEMOS!, 3) CARDENISTA Y 4) UNIDAD CIUDADANA COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ
INE/ACRT/20/2022
Acuerdo
A c u e r d o PRIMERO. Ad cautelam, se modifican las pautas del periodo ordinario correspondientes al primer semestre de dos mil veintidós, aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/04/2022, en virtud de la pérdida de registro de los Partidos Políticos Locales Todos por Veracruz, ¡Podemos!, Cardenista y Unidad Ciudadana. En ese sentido, al estado de Veracruz le será aplicable el Modelo de pauta B, correspondiente a las entidades federativas en las que existe un partido político con registro local. Lo anterior, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este Instituto presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que se tiene de acatar dicho Decreto. La vigencia de las pautas que por este instrumento se modifican es del veinticinco de febrero al treinta de junio de dos mil veintidós. Dichas pautas acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, de los modelos de pauta de autoridades electorales aprobados por la Junta General Ejecutiva, se notificará a los concesionarios de radio y televisión el correspondiente a la difusión del proceso de Revocación de Mando, por lo que entre el ocho de febrero y el seis de abril de dos mil veintidós se asignará el cien por ciento (100%) del tiempo para la difusión del proceso de Revocación de Mandato. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas correspondientes, así como el presente Acuerdo de manera electrónica y ponga a disposición, a través del Sistema de pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos a los concesionarios de radio y televisión previstos en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por este Comité, los cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de Veracruz. TERCERO. Notifíquese de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz y, por su conducto, a la autoridad electoral de la entidad federativa distinta al Organismo Público Local. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y, por su conducto, haga del conocimiento del partido político con registro local este instrumento. El presente Acuerdo fue aprobado en la Quinta Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el once de febrero de dos mil veintidós, por consenso de las Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano, y Morena; así como por unanimidad de votos del Consejero Electoral Presidente del Comité, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona, y de las Consejeras y el Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera; Maestro José Martín Fernando Faz Mora; Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, todas y todos ellos presentes en la sesión.
- Acuerdos [491]
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INE/CG80/2020
INE/JGE205/2019
INE/JGE50/2020
INE/CG90/2020
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