ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS MONTOS DE REINTEGROS DETERMINADOS EN DIVERSOS EJERCICIOS FISCALES, PARA QUE EL OPLE HAGA EXIGIBLE SU PAGO
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Que los remanentes de financiamiento público ordinario determinados con fecha anterior a la entrada en vigor del acuerdo INE/CG345/2022, no deberán contemplar la actualización del saldo insoluto con base en el factor de inflación del INEGI. Esto, a efecto de cumplir con el principio de irretroactividad de la ley y no afectar la esfera jurídica de los sujetos obligados. |Que de conformidad con el artículo 7 de los Lineamientos para reintegrar remanentes de actividades ordinarias, una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva se hayan aprobado y quedado firmes, el monto de los recursos a reintegrar por parte de los sujetos obligados será notificado por la Unidad Técnica de Fiscalización a los OPLE, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación de este INE.
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