PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE UNA SANCIÓN Y EL TRASPASO DE SALDOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN PARTIDO CON ACREDITACIÓN LOCAL EN LIQUIDACIÓN
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Que la liquidación de los partidos políticos locales corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, quienes serán los encargados de determinar los procedimientos que se deberán seguir en los casos de pérdida de registro de los partidos políticos locales, facultad que en el presente caso le compete al IEQROO. |Que por cuanto hace a las prerrogativas a las que el partido político tendría derecho, el artículo 389 del RF establece que serán contadas a partir del mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación de registro y, por lo tanto, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor.|Que una vez que la declaratoria de pérdida de registro de un partido político queda firme, la persona Interventora designada es responsable del patrimonio del partido en liquidación, por lo que deberá de determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación, en virtud de tener las más amplias facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación.|Tomando en consideración que tanto los Lineamientos de liquidación de los partidos políticos locales registrados ante el Instituto Electoral de Quintana Roo como el artículo 391 del RF no prevén excepción alguna, es obligación del interventor abrir cuando menos una cuenta bancaria a nombre del Partido Político, seguido de las palabras “en proceso de liquidación” la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 54 y 102 del Reglamento de Fiscalización.| El interventor designado deberá realizar el pago de las sanciones que en su caso se haya hecho acreedor hasta antes de perder el registro conforme a lo que dispongan las Resoluciones emitidas por el INE y el OPLE.
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