PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE REMANENTES POR EL IEEN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE REINTEGRO VOLUNTARIO POR EL PARTIDO MORENA
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Que para la ejecución de sanciones económicas (multas y reducciones de ministración), la autoridad ejecutora habrá de verificar que el monto conjunto a deducir no exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que reciba por concepto de financiamiento público.|Que en caso de no haberse realizado el reintegro voluntario en los plazos señalados en los Lineamientos para reintegrar el remanente de actividades ordinarias, es facultad de las autoridades electorales retener la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir el monto total del remanente, de conformidad con el artículo 10 de los Lineamientos para reintegrar el remanente de actividades ordinaria.|Que, en consecuencia, es dable colegir que resulta procedente el cobro simultáneo del remanente de actividades ordinarias pendiente de cobro, así como de la pluralidad de sanciones pendientes por cubrir (tanto multas, como reducción de ministraciones), siempre que este último concepto, se encuentre calculado en apego a las directrices determinadas en el Acuerdo INE/CG626/2022.
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