ORIENTACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE A DESCONTAR (50% O 25%) DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA COBRAR SANCIONES, POR LA REFORMA ELECTORAL.
Consulta
Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés se otorgó la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, ordenando mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de la entrada en vigor del decreto de reforma electoral el pasado 02 de marzo. Se informa que deberá observar las directrices para el cobro de sanciones que actualmente se encuentran vigentes, por lo que el descuento económico máximo a las ministraciones de los partidos políticos no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciban los institutos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias
- Consultas [822]