ORIENTACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE A DESCONTAR (50% O 25%) DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA COBRAR SANCIONES, POR LA REFORMA ELECTORAL.
Consulta
Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés se otorgó la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, en la cual se ordena mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de la entrada en vigor del decreto de reforma electoral el pasado 02 de marzo de 2023, por tanto, la devolución de remanentes deberá realizarse en términos de la legislación anterior a la entrada en vigor del decreto de reforma. Se informa que deberá observar las directrices para el cobro de sanciones que actualmente se encuentran vigentes, por lo que el descuento económico máximo a las ministraciones de los partidos políticos por concepto de ejecución de sanciones, así como el reintegro de remanentes de campaña, no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciban los institutos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias, en términos de las directrices consignadas en los acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022. Que la ejecución de remanentes de financiamiento público ordinario podrá efectuarse con la totalidad (100%) de la ministración de financiamiento correspondiente, tal como lo disponen los acuerdos INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022.
- Consultas [822]