REGISTROS CONTABLES POR LA CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO.
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Que el artículo 150 numeral 11 del RF admite una interpretación que relacione las normas con los principios inmersos a partir de la cual, también permite una justificación válida para el supuesto de hecho, consistente en la transferencia de recursos para la constitución de un fideicomiso cuya finalidad es la adquisición o remodelación de bienes inmuebles que forman parte o se integran al patrimonio de los partidos políticos.| Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-101/2022 y ACUMULADO, estableció la posibilidad de realizar transferencias de los Comités Ejecutivos Estatales al Comité Ejecutivo Nacional para la creación de un fideicomiso.|Que respecto de las cuentas contables se sugiere que la CON y que la COE, utilice las cuentas contables que se encuentran descritas en el cuerpo del presente ocurso.
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