ORIENTACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE A DESCONTAR (50% O 25%) DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA COBRAR SANCIONES, POR LA REFORMA ELECTORAL.
Consulta
En virtud de la suspensión al decreto de reforma publicado el pasado dos de marzo de dos mil veintitrés, es procedente señalar que las deducciones para el pago de sanciones, multas y descuentos de remanentes de campaña, deberán efectuarse de conformidad con la legislación vigente al momento de su imposición, tal como lo disponen los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022. Que ante el otorgamiento de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, se deben observar las directrices para el cobro de sanciones que actualmente se encuentran vigentes (es decir, aquellas existentes previo a la suspensión aludida), por lo que el descuento económico máximo a las ministraciones de los partidos políticos por concepto de multas y sanciones, no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciban los institutos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias. Por cuanto hace a la ejecución de remanentes, en términos del Acuerdo INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022, el límite que corresponde a la ejecución de remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña es del 50%.
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