EMISIÓN DE CRITERIO OBLIGATORIO, RELATIVO AL PORCENTAJE A DESCONTAR (50% O 25%) DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA COBRAR SANCIONES, POR LA REFORMA ELECTORAL.
Consulta
Que ante el otorgamiento de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional, se deben observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.|Resulta aplicable ejecutar las sanciones impuestas a los sujetos obligados a partir de los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022, tomando en cuenta que el descuento económico no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciban los institutos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias. |Que la vigencia de las resoluciones INE/CG1334/2021; INE/CG1263/2021 e INE/CG113/2022 y los acuerdos INE/CG471/2016; INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2018, prevalecerá para los asuntos que se iniciaron o se encuentran en trámite a la fecha.
- Consultas [822]