EXENTAR EL PAGO DE PROMOCIÓN CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES EN EL EJERCICIO FISCAL.
Consulta
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos se encuentran obligados a destinar un porcentaje de su financiamiento público para actividades específicas y de Capacitación Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, por lo que no es posible exentar el pago de dichos rubros.|Que el artículo 163, numeral 4 del RF señala que los gastos realizados para el desarrollo de actividades específicas y de Capacitación Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres deberán ser pagados en el ejercicio fiscal que corresponda, en razón a ello, no es posible que el partido se exente de dicha obligación.|Que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Estatal Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, los sujetos obligados deberán destinar un monto total anual equivalente al tres por ciento de su financiamiento público ordinario para actividades específicas y de Capacitación Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres.
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