LNFORMACIÓN RESPECTO DE LOS AVISOS DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDAN AL EJERCICIO ORDINARIO.
Consulta
Que, para el reporte de los avisos de contratación en periodo ordinario, los sujetos obligados deberán presentar los avisos de contratación en un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, previa entrega de los bienes, o a la prestación del servicio de que se trate. |Que, cuando concurra un proceso electoral, los sujetos obligados deberán reportar los avisos de contratación que correspondan al ejercicio ordinario, en el Sistema Integral de Fiscalización, dentro del módulo de Avisos de Contratación se deberá marcar la opción “Ordinario”. En ningún caso la presentación de los avisos de contratación se hará de manera trimestral. |Dicho plazo se encuentra contenido en el numeral 1 del artículo 261 del RF, refiriéndose a la presentación de los informes de la totalidad de contratos celebrados fuera de proceso electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción II de la LGPP. |Que los avisos de contratación que correspondan al ejercicio ordinario, pero fuera de los periodos de precampaña y campaña, se deberán presentar en un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, por lo que, en el Sistema Integral de Fiscalización, dentro del módulo de Avisos de Contratación se deberá marcar la opción “Aviso fuera de Proceso Electoral”. Que concurren un ejercicio ordinario con un proceso electoral, cuando en el propio ejercicio ordinario se susciten los periodos de precampaña y campaña, por lo que, en el Sistema Integral de Fiscalización, dentro del módulo de Avisos de Contratación perteneciente al ejercicio ordinario se deberá indicar que se encuentran en “Proceso Electoral”. |Que, respecto al monto de las 1,500 UMA que contempla el artículo 261 Bis, numeral 2, inciso b) del RF, se tomará en cuenta con base a los montos individuales descritos en los contratos de prestación de servicios que el partido suscriba con los proveedores, por lo que no se considera de manera acumulativa.
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