FISCALIZACIÓN RELACIONADA CON EL MECANISMO DE REVOCACIÓN DE MANDATO.
Consulta
Que, tratándose de procesos de participación ciudadana en las entidades federativas, la fiscalización del mecanismo de Revocación de Mandato le corresponde al INE respecto de los Partidos Políticos y de los observadores electorales, sin embargo, continua pendiente la aprobación por parte del Consejo General de los lineamientos que regulen dicha fiscalización. |Que la autoridad competente para realizar la fiscalización de los “Comités promotores” del proceso de Revocación de Mandato corresponde al IECM, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, siempre y cuando no se invadan las atribuciones conferidas al INE. Que respecto de los Comités Promotores, al tratarse de una figura regulada en el ámbito local, el IECM deberá elaborar los lineamientos aplicables en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 36, inciso a) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Que la fiscalización de los observadores electorales estará a cargo del INE. |Que los gastos realizados por las personas representantes generales y de casilla, vinculados a sus actividades el día de la Jornada electiva del proceso de participación ciudadana, serán considerados como gasto ordinario, los cuales son sujetos de fiscalización por parte del INE. Que de conformidad con el artículo 36, inciso a) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, corresponderá al IECM, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización definir la determinación o no de topes de gastos en ejercicios de democracia directa.
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