CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO LOCAL SOCIALISTA.
Consulta
Que la liquidación de partidos políticos locales corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales. Por tanto, esta autoridad electoral fiscalizadora no se encuentra facultada para emitir pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de tener o no por presentado el informe de cierre del procedimiento de liquidación del otrora partido político local Socialista y dar por concluido el procedimiento de liquidación. |Que a modo de orientación y referencia, esta Unidad Técnica de Fiscalización señala la normatividad aplicable para el caso de liquidación de partidos políticos nacionales, a efecto de que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones esté en posibilidad de ponderar las circunstancias del caso concreto para de establecer, conforme a sus atribuciones, el marco de oportunidad que resulte indispensable y necesario a fin de garantizar el proceso de liquidación de un partido político local. |Que a la presentación del informe final del cierre del procedimiento de liquidación, no puede haber asuntos pendientes, por lo que deben concluirse con los pagos o hacer efectiva la garantía determinada para que se pudiera presentar el informe final para su aprobación y posterior publicación en su caso. Que de conformidad con el artículo 388 numeral 5 del RF, el patrimonio de un partido en liquidación es inembargable, por lo que, a menos que la legislación y reglamentación local aplicable no contemple la inembargabilidad referida, el interventor tendría que haber promovido las acciones legales procedentes para dejar sin efectos el embargo trabado en los bienes del patrimonio bajo su custodia y responsabilidad.
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