APLICACIÓN CORRECTA A COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS EN DIVERSAS RESOLUCIONES A MORENA NL
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Que mediante acuerdo INE/CG61/2017, en relación con el diverso INE/CG626/2022, se establecieron criterios de aplicación general a observar en el proceso de ejecución de las sanciones a las que los partidos políticos se hagan acreedores. |Que ambas especies de sanciones económicas (multas y reducciones de ministración) pueden ser ejecutadas de manera conjunta, para lo cual la autoridad ejecutora habrá de verificar que el monto total a deducir no exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual por concepto de financiamiento público.|Que la ejecución de sanciones dictadas en múltiples resoluciones, de la especie multas,deberá ceñirse al 25% (veinticinco por ciento) y dicho porcentaje podrá ser mayor en caso de que las reducciones de ministraciones representen un porcentaje menor al 25% hasta alcanzar el equivalente al 50% de la ministración mensual del partido político| Que, para el cúmulo de sanciones de la especie reducción de ministración, el monto mensual que se puede retener en el proceso de ejecución de sanciones económicas que se hayan impuesto al partido político, no podrá rebasar el equivalente al 25% (veinticinco por ciento).| Que a efecto de ejecutar de manera conjunta el cobro sanciones ordenadas en multiples resoluciones al partido Morena en el estado de Nuevo León, para el caso de la reducción de ministraciones se deberá efectuar bajo un umbral máximo correspondiente al 25% (veinticinco por ciento) de su ministración mensual por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias.
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