ESTADO PROCESAL DE UN PAR DE CONCLUSIONES DE LA RESOLUCIÓN INE/CG113/2022 PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN
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|Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones que ya fueron aprobadas por el Consejo General del INE para la ejecución de las sanciones.|De conformidad con el lineamiento sexto apartado B, numeral 1, incisob)de los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito Federal y Local, el descuento económico no puede exceder del 50%(cincuenta por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.|Que el cobro de las sanciones se extenderá por el número de meses que sean necesarios para cubrir el monto total de dichas sanciones impuestas al partido político en la resolución de mérito, tal y como ha sido señalado en los planteamientos anteriores. |Que en el caso de las sanciones impuestas a los partidos políticos locales, el OPLE realizará la reducción correspondiente en la siguiente ministración que corresponda, una vez que se encuentren firmes.
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