CONSULTA SI EN EL PERÍODO DE INTERCAMPAÑA SE PUEDE COLOCAR EN LA PROPAGANDA GENÉRICA SEGMENTADA, EL NOMBRE DE LA ENTIDAD DE SU DIFUSIÓN
Consulta
Que en el supuesto de que una persona candidata tenga la calidad de persona física con actividad empresarial, no podrá realizar aportaciones que provengan de su actividad económica preponderante a su propia campaña, en términos del Acuerdo INE/CG853/2022.|Que constituyen faltas en materia de fiscalización las aportaciones en especie que realicen las personas físicas con actividad empresarial a favor de partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas, cuando tales aportaciones versen sobre bienes, productos y/o servicios que estén vinculados con la actividad comercial o lucrativa de la persona física con actividad empresarial aportante en los términos de la legislación de la materia.|Que adicional a los artículos 401 de la LGIPE, 54 de la LGPP y 121, numeral 1, inciso i) del RF, el Acuerdo INE/CG853/2022 establece una interpretación cierta y precisa de lo que se entiende por una persona con actividad empresarial; asimismo, se estipula un criterio irrefutable y expreso consistente en que queda estrictamente prohibido para los sujetos y personas obligadas el recibir aportaciones en especie de las mencionadas personas físicas con actividad empresarial, siendo lo determinado en la legislación vigente.
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