CONSULTA SI EN EL PERÍODO DE INTERCAMPAÑA SE PUEDE COLOCAR EN LA PROPAGANDA GENÉRICA SEGMENTADA, EL NOMBRE DE LA ENTIDAD DE SU DIFUSIÓN
Consulta
Que la propaganda institucional que difunden los partidos políticos durante el periodo de intercampaña puede segmentarse identificándose por entidad federativa, de conformidad con la Tesis VII/2022, aprobada por Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |Que los gastos que se generen por la difusión de propaganda genérica institucional en el periodo de intercampaña por parte de un partido político deberán ser reportados en la operación ordinaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP. |Que si una misma propaganda genérica se difunde en los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, deberá aplicarse a los respectivos informes de cada etapa del proceso electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 y 243 de la LGIPE.|Que el beneficio de gasto de la propaganda genérica será de conformidad con los periodos en que se difunda y en los que se establezcan para la precampaña, intercampaña y campaña correspondientes.
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