POSIBILIDAD DE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS RECIBAN FINANCIAMIENTO PRIVADO, PARA EL PAGO DE SEGURO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL PARTIDO
Consulta
Que la normatividad electoral no obliga a los sujetos obligados a asegurar sus vehículos, ni los recibidos a través de contratos de comodato, por lo que es completamente opcional realizar la contratación de un seguro como protección adicional en caso de un percance. |Que es viable que los sujetos obligados reciban financiamiento privado, por lo que es posible que el pago de seguro de los vehículos propiedad del partido sea mediante aportaciones de militantes y simpatizantes, las cuales deberán ser reportadas debidamente en su contabilidad con toda la documentación soporte. |Que es procedente que el partido reporte como gasto ordinario el mantenimiento de un vehículo de su propiedad, en la cuenta 5-1-05-01-0031 de su operación ordinaria. |Que, en el caso de los vehículos obtenidos por comodato, al seguir siendo propiedad de los aportantes, es responsabilidad de ellos realizar los mantenimientos correspondientes, por lo que bajo esta modalidad no es procedente que el partido reporte dicha erogación dentro del rubro de gasto ordinario.
- Consultas [822]