CONSULTA SOBRE EL MANEJO ADECUADO DE LAS PRERROGATIVAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022 QUE LE PUDIERAN SER OTORGADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN JALISCO Y CUMPLIMIENTO DEL PAT 2022.
Consulta
Que existen circunstancias de hecho que constituyen contextos extraordinarios, a los cuales no les es razonable la aplicación estricta de normas, siendo en el caso concreto, el principio de anualidad que debe regir toda ejecución de gasto. Este criterio ha sido sostenido por esta autoridad en consultas previas en las que los partidos políticos han informado la imposibilidad de ejecutar actividades ordinarias y específicas planificadas en términos de su PAT, a causa de la entrega extemporánea de ministraciones de financiamiento público por parte de los OPLE. Que en contextos extraordinarios, es previsible valorar el establecimiento de un criterio de oportunidad a efecto de que los partidos políticos puedan ejercer sus recursos correspondientes al financiamiento público del ejercicio del que se trate para el desarrollo de actividades tendentes a cumplimentar sus obligaciones en los rubros de actividades ordinarias, específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, mediante la ejecución de actividades durante el ejercicio inmediato posterior. Que existen casos en los que se ha establecido una excepción al principio de anualidad, ya que los partidos políticos se vieron imposibilitados para ejercer sus prerrogativas dentro del año para el que les fueron otorgadas, resultando viable realizar aquellas actividades que previamente hayan sido registradas en el PAT del ejercicio que se trate y que estén provisionadas en su contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización hasta el 31 de diciembre de la correspondiente anualidad del PAT. Que para tales efectos, resultará indispensable que, en el momento en que se capten las prerrogativas adeudas, se formule nueva consulta a fin de analizar y en su caso establecer un marco de excepción para el ejercicio de los recursos atinentes. Que en relación con las cuentas por pagar y de conformidad con el artículo 84 del RF, los saldos que carezcan de documentación soporte se sancionarán, y una vez sancionados, deberán ser cancelados contra la cuenta de “déficit o superávit” del ejercicio, cancelación que será realizada por el sujeto obligado cuando la resolución quede firme; por su parte, los saldos que cuenten con documentación soporte que acredite a un deudor y un monto ciertos, así como un plazo de vencimiento, y que además sean comprobados con diversa documentación, deberán ser reconocidos en el rubro de pasivo y la UTF deberá comprobar, a través del procedimiento denominado “hechos posteriores”, que fueron pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se originaron.
- Consultas [822]