CRITERIOS Y LA NORMATIVIDAD APLICABLES DENTRO DEL PROCESO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE DE DICHA OPERACIÓN.
Consulta
Que el acto jurídico de promesa de compraventa resulta viable a fin de dar inicio al proceso de adquisición de un bien inmueble mediante una pluralidad de pagos. Que a efectos de perfeccionar el acto de compraventa, una vez que se cubra la totalidad del precio pactado, el partido político deberá, en primer término, ceñirse a la legislación civil aplicable, pues se está frente a un acto traslativo de dominio al que le resultan aplicables disposiciones adicionales al marco normativo electoral. Por cuanto hace a la materia electoral, en concreto, la debida rendición de cuentas (fiscalización), el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en la normatividad electoral para la constitución del fideicomiso, entre ellos, la regulación en torno al acto de constitución del fideicomiso bancario, así como a la debida comprobación documental en el SIF, que respalde el acto de compraventa celebrado. Lo anterior, en términos de lo desarrollado en el cuerpo de la presente respuesta.
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