CRITERIOS Y NORMATIVIDAD APLICABLES DENTRO DEL PROCESO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE DE DICHA OPERACIÓN.
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Que referente a la regulación aplicable para la compra de un bien inmueble, se hace hincapié en que, en principio, el partido político debe recurrir a las legislaciones civiles tanto locales como federales, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por dichas legislaciones y así concretar la compra del inmueble que sea de su interés, de conformidad con el marco legislativo vigente. Que respecto del financiamiento público ordinario de los sujetos obligados, se tendrá que respetar lo señalado en los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracciones IV y V e inciso c), con relación con el 74, ambos de la LGPP. |Que toda vez que el sujeto obligado pretende realizar la adquisición del bien inmueble mediante un contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio con la persona moral denominada “PROMOTORA DE BIENES RAICES M.G. S.A. DE C.V.; se debe considerar lo señalado en el artículo 92, numeral 1 del RF, donde se prohíbe realizar dichos contratos con personas morales. Que el registro de cuentas contables en el SIF debe realizarse de acuerdo con lo señalado en el Manual General de Contabilidad y Guía Contabilizadora, afectando las cuentas correspondientes a terreno, edificio, bancos y documentos por pagar en tiempo real. Que la documentación necesaria para la comprobación del acto de compraventa de un bien inmueble será el contrato de compraventa en términos de ley, certificado de libertad de gravamen, boletas de predial, comprobantes fiscales con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29 A del CFF; en su momento, escritura notariada y registrada ante el Instituto Registral y Catastral del estado de San Luis Potosí, la cual deberá contener el antecedente de propiedad del predio que se adquiere, datos del vendedor y comprador, costo y datos específicos del predio y datos de registro y escrituración. Que los comprobantes fiscales emitidos deberán estar invariablemente apegados a lo establecido por el CFF, específicamente lo determinado en los artículos 29 y 29 A y por el RF en su artículo 127, los cuales detallan cada uno de los requisitos que deben contener los CFDI (PDF y XML) y la comprobación de pago. Que se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
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