ORIENTACIÓN A EFECTO DE SABER SI LOS AHORROS DE LOS EJERCICIOS ORDINARIOS 2022 Y 2023, PUEDEN SER UTILIZADOS POR MOVIMIENTO CIUDADANO A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO A FIN DE CREAR RESERVAS QUE LE PERMITAN CONTAR CON RECURSOS RAZONABLES Y EQUITATIVOS, PARA SER UTILIZADOS DURANTE LA PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA FEDERAL 2023-2024
Consulta
Que la creación de un fideicomiso sumistrado a partir de recursos de ejercicios ordinarios 2022 y 2023, a fin de crear reservas para utilizarse con posterioridad en los procesos electorales 2023-2024, se encuentra fuera de la normatividad, en términos del articulo 57 de la LGPP. Que de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-101/2022 y ACUMULADO, solo son permisibles en casos específicos y excepcionales, y deben ajustarse a las finalidades establecidas en la ley, mientras que el supuesto que plantea en su consulta no encuentra correspondencia con la excepción establecida en la sentencia aludida. |Que el fideicomiso al que se refiere la sentencia SUP-RAP-101/2022 Y ACUMULADO refiere una excepción al principio de anualidad, el cual aplica únicamente para los fidecomisos destinados a la adquisición y mejora de bienes inmuebles, actividad propia del ejercicio ordinario. Que al término del ejercicio fiscal o proceso electoral, para el cual específicamente reciben financiamiento público, ostenten recursos financieros sobrantes, los cuales, de no haber sido utilizados para el fin que fueron otorgados, deberán ser reintegrados a las arcas del erario del Estado Mexicano, ya sea en su ámbito federal o local.
- Consultas [822]