CONSULTA SI EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PUEDE CELEBRAR CONTRATOS CON UNIVERSIDADES PRIVADAS PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES.
Consulta
Que resulta viable que el partido político realice operaciones contractuales con universidades privadas para la impartición de diplomados que favorecen al desarrollo de competencias para la participación política de las mujeres y la defensa de sus derechos político-electorales, desarrollados con recursos del rubro de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Que la administración de los recursos del gasto programado, los objetivos, así como su aplicación ejecución son facultad exclusiva de los partidos políticos de conformidad con el artículo 165 del RF. Que las aportaciones que realicen personas morales como las universidades a los partidos políticos en forma de descuento o cualquier otro método, están prohibidas de conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso i), en relación con el 54, numeral 1 de la LGPP. Que la evidencia a enterar por parte del instituto político para el ejercicio del gasto programado, deberá efectuarse conforme a lo establecido en los artículos 172 y 173, numeral 1, inciso a) del RF. Que los diplomados referidos por ese partido político, se deberá registrar en el PAT de conformidad con lo previsto en los artículos 171, 174, numeral 1, inciso b) y 175 del RF, en virtud de que tales artículos establecen la presentación, estructura, contenido y desarrollo del PAT.
- Consultas [822]