ORIENTACIÓN RESPECTO DE LA VIABILIDAD DE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, Y DE SER AFIRMATIVO, SEÑALAR LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRATO.
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Que es posible que el partido político celebre un contrato de subarrendamiento de bienes inmuebles para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes, cumpliendo con los requisitos de ley previamente establecidos. Que las erogaciones por concepto de subarrendamiento de bienes inmuebles realizadas por el partido político constituyen un gasto ordinario, por lo que deberán ser realizadas con recursos provenientes del financiamiento público que recibe para actividades ordinarias permanentes, lo que deberá ser contemplado en el contrato de subarrendamiento respectivo. Que todos los ingresos y egresos de los partidos políticos deberán estar debidamente reportados en su contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización, siguiendo los requisitos previamente señalados en los artículos 33 numerales 1 y 3; 35, 37, 37 Bis y 38 del RF.
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