ORIETACIÓN RESPECTO DE LAS ACCIONES QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDEN LLEVAR A CABO PARA GARANTIZAR LA LICITUD DE LOS RECURSOS QUE RECIBEN POR CONCEPTO DE APORTACIONES DE SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES.
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Que es facultad de la autoridad electoral establecer controles para hacer cumplir las restricciones relativas a las aportaciones privadas, conforme al marco constitucional y legal, para proporcionar a los partidos políticos las precisiones sobre las obligaciones específicas mínimas respecto del control que deben realizar al momento de recibir aportaciones de militantes o simpatizantes. Que por lo que hace a los cuestionamientos primero y segundo, se resalta que los partidos políticos tienen el deber de ajustar su actividad a los principios del Estado Democrático, porque la regla expresa obliga a los partidos políticos a rechazar aportaciones de personas morales, a través de interpósita persona, lo que implica el deber de verificar la fuente lícita de los recursos, a fin de garantizar el respeto absoluto al principio de legalidad; constriñendo a los sujetos obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición. Que en cuanto a su tercer y cuarto cuestionamientos, se hace de su conocimiento que en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General del INE no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la Unidad Técnica de Fiscalización, que será el conducto para superar la limitación referida, es decir que, al no tener las limitaciones referidas, esta autoridad electoral podrá allegarse de los elementos necesarios a través de requerimientos de información y/o apoyo de las diversas autoridades competentes para definir la capacidad económica de personas tanto físicas, como morales. Que por lo que hace a su quinto cuestionamiento, existe la posibilidad de que los partidos políticos adopten o diseñen procedimientos administrativo-contables internos y particulares, que les permitan cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización, entre ellas, la de rechazar aportaciones de entes prohibidos por el ordenamiento electoral; por tanto, en ejercicio de su derecho de autodeterminación pueden exigir a sus afiliados, militantes y simpatizantes, el cumplimiento a las normas que rigen los procesos electorales, entre ellas, las atinentes al financiamiento de sus campañas. Que ya existe un entramado normativo robusto en materia de financiamiento privado, en específico, respecto de aportaciones de militantes y simpatizantes, así como, una serie de reglas contables que permiten a la autoridad electoral tener certeza sobre el origen de los recursos; es decir que, esta autoridad fiscalizadora cuenta con una normatividad clara y específica, respecto al origen de los ingresos de los partidos políticos, así como de las aportaciones permitidas por parte de sus militantes y simpatizantes. Que el Consejo General de este INE, se encuentra en proceso de elaboración y ulterior aprobación del acuerdo mediante el cual dará cumplimiento a la sentencia emitida dentro de los autos del expediente SUP-RAP-397/2021.
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