ORIENTACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE DE DEBERÁN DESTINAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN YUCATÁN Y SI SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A DESTINAR ANUALMENTE PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES
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Que los partidos políticos con registro en las entidades federativas se sujetarán a las disposiciones locales, por lo que, al estar establecido expresamente en la Ley de Partidos Políticos del Estado Yucatán, un porcentaje para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberá observarse dicha previsión estatal. |Que de conformidad con el artículo 52, fracción III, inciso b), de la Ley de Partidos Políticos del Estado Yucatán, los partidos políticos en dicha entidad se encuentran obligados a destinar anualmente para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres un mínimo del 25 % y un máximo de hasta el 50% del financiamiento asignado para actividades específicas. |Que con el único fin de obtener un efectivo desarrollo del rubro de liderazgo político de las mujeres, esta autoridad sugiere ejercer recursos por montos cercanos a la máxima magnitud permitida, pues de esta manera se podrá encontrar proximidad con la previsión federal.
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