CONSULTA FORMULADA POR: MOVIMIENTO CIUDADANO EN EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE: PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO QUE PARTIDOS DEBEN DESTINAR ANUAL A ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN PUEBLA
Consulta
Que al no estar establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla un porcentaje que los partidos políticos deban destinar anualmente para la aplicación de las actividades específicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 51, numeral 1, incisos a), fracción IV y c) de la LGPP.
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