INE
Agenda Consejeros(as) Transmisiones en vivo
logotipo
Sobre el INE Credencial para votar Cultura Cívica Voto y Elecciones Servicios
logo-ine
  • Agenda Consejeros (as)
  • Transmisiones en vivo
  • Sobre el INE
  • Credencial para Votar
  • Cultura Cívica
  • Voto y Elecciones
  • Servicios
Ver ítem 
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de Fiscalización
  • Consultas
  • Ver ítem
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de Fiscalización
  • Consultas
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE: PROCEDENCIA SI SANCIONES DE CAMPAÑA SE PAGUEN CON REMANENTES DETERMINADOS EN MISMO PROCESO Y SE SEÑALE EL PROCEDIMIENTO


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2022-08-08

Infracciones y delitos electorales Buscar en Repositorio Documental - INE
Infracciones y sanciones (penas) Buscar en Repositorio Documental - INE

Que las sanciones impuestas derivadas de la revisión de informes de ingresos y gastos del periodo de campaña deberán ser pagadas con el financiamiento público que se les otorga mensualmente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, acorde a lo previsto en las resoluciones que imponen dichas sanciones, así como en términos del artículo 458, numeral 7 de la LGIPE y lineamiento sexto del Acuerdo INE/CG61/2017.
 
Que el remanente determinado en el periodo que fue sujeto a revisión, no es un recurso con el que cuenta el partido para liquidar sus sanciones económicas, toda vez que es de naturaleza distinta a la de las sanciones derivadas de infracciones en materia de financiamiento y gasto.
 
Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG61/2017, deberá retenerse el porcentaje de ministración mensual determinado por el Consejo General del INE en las Resoluciones INE/CG563/20222, INE/CG566/2022, INE/CG568/2022, INE/CG571/2022, INE/CG574/2022 e INE/CG576/2022, esto es, el 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de Financiamiento Público Local para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes en cada una de ellas.
 
Que para la ejecución de las sanciones, el OPLE deberá ajustarse a los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas en el ámbito federal y local, así como para el reintegro de remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados mediante acuerdo INE/CG61/2017.
 

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/143966

  • Consultas [991]

083-CF-008-2022.pdf (1.148Mb)

Cita

Cómo citar

Cómo citar

Miniatura

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Buscar en google Schoolar

untranslated

Accesibilidad

Páginas principales

  • Sobre el INE
  • Credencial para votar
  • Voto y Elecciones
  • Actores Políticos
  • Cultura Cívica
  • Trabaja en el INE
  • Internacional
  • Fizcalización
  • Estructura INE
  • Mapa del sitio

Sitios de Interés

  • Central Electoral
  • Norma INE
  • Gaceta Electoral
  • Igualdad
  • Voto en el Extranjero
  • Servicios
  • Código de Ética y Conducta
  • Directorio
  • TEPJF
  • FGR
  • FISEL
  • Sitio anterior del INE
declaracion-accesibilidad Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0
logo-igualdad
HRC-equidad-MX

INE

© Derechos Reservados, Instituto Nacional Electoral, México.

Oficinas Centrales

Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.

Llamanos

Desde cualquier parte del país sin costo: 800 433 2000.

Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306.

Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

O también a través de correo electrónico: inetelmx@ine.mx

Inklusion
Loading