CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLÍTICO MORENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO A SI EL REMANENTE ORDINARIO 2018 PUEDE SER COMPENSADO CON EL SALDO DÉFICIT DEL FINANCIAMIENTO ORDINARIO DEL 2019.
Consulta
Que como resultado de una revisión al Dictamen Consolidado del ejercicio 2019, así como al anexo 7_CM, se advierte que el déficit de la operación ordinaria con financiamiento público del ejercicio 2018 ya fue aplicado al remanente de la operación ordinaria con financiamiento público correspondiente a 2019,en concordanciacon el artículo 3 de los Lineamientos para reintegro de remanentes no ejercidos para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, el cual jurídicamente ha quedado firme, por lo tanto,resulta improcedente realizar de nueva cuenta la compensación.
Que tanto el saldo de déficit determinado en el ejercicio 2018, comoel saldo remanente del ejercicio 2019, fueron aprobados por el Consejo Generaldel INE y yase encuentran firmes.
Que el partido político no manifestó su inconformidad con el saldo déficit determinado por el ejercicio 2018, ni con la cifra calculada respecto del saldo remanente del ejercicio 2019 en el momento procesal conducente.
Que no resulta procedente que esta Comisión de Fiscalización, o la UTF informe a la Dirección de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México la posibilidad de compensar el déficit del ejercicio 2018,con el saldo a reintegrar en el ejercicio 2019,toda vez que ya fue aplicada la compensación correspondiente.
Que no es posible señalar algún procedimiento adicional al que se encuentra normado para efectuar la compensación, toda vez que el procedimiento previstoen el artículo 3 de los Lineamientos para reintegro de remanentes no ejercidos para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, fue observado y aplicadoa cabalidad para el cálculo del remanente para el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en la Ciudad de México correspondiente al ejercicio 2019.
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