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CONSULTA FORMULADA POR: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE: CRITERIO DE PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN DE MINISTRACIONES MENSUALES POR PARTE DE LA DEPPP, DE LAS SANCIONES DE ANUALES 2020


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2022-07-11

Infracciones y delitos electorales Buscar en Repositorio Documental - INE
Infracciones y sanciones (penas) Buscar en Repositorio Documental - INE

Que mediante acuerdo INE/CG626/2022 se establecieron criterios de aplicación general a observar en el proceso de ejecución de las sanciones a las que los partidos políticos se hagan acreedores.
 
La ejecución de sanciones de la especie multas deberá realizarse en una sola exhibición, con cargo a la siguiente ministración mensual a que tiene derecho el partido político. Considerando que, respecto a esta especie de sanción, si bien debe ejecutarse en una sola exhibición, dicho acto debe ceñirse al límite máximo genérico previsto en el Acuerdo INE/CG61/2017; es decir, la ejecución de las sanciones de la especie multas no podrá exceder el 50% de la ministración mensual del partido político.
 
Por cuanto hace al cúmulo de sanciones de la especie reducción de ministración, el monto mensual que se puede retener en el proceso de ejecución de sanciones económicas que se hayan impuesto al partido político, en una sola Resolución, no podrá rebasar el equivalente al 25% (veinticinco por ciento). Lo anterior debido bajo la premisa de que la resolución sujeta a cobro haya establecido expresamente un umbral del 25% respecto de las sanciones de la especie reducciones de ministración.
 
Que ambas especies de sanciones económicas (multas y reducciones de ministración), pueden ser ejecutadas de manera simultánea, para lo cual la autoridad ejecutora habrá de verificar que el monto conjunto a deducir no exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que reciba por concepto de financiamiento público.
 
En el escenario de existencia de una pluralidad de Resoluciones, su cobro acumulado podrá efectuarse de tal forma que la sumatoria de estas sanciones derivadas de una pluralidad de Resoluciones no exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que reciba el partido político.
 

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/143957

  • Consultas [991]

071-Resp-Consulta-DEPPP-Sanciones.pdf (1.970Mb)

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