CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE: REQUISITOS, TÉRMINOS Y SERVICIOS QUE SE REQUIERE PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN UNA FUNDACIÓN.
Consulta
Que la materia electoral no contempla los requisitos bajo los cuales se deberá de constituir una A.C., por lo cual se recomienda recurrir a las legislaciones civiles y mercantiles, para que se encuentre en posibilidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por dichas materias y así concretar la creación de una A.C., de conformidad con el marco legislativo vigente.
Que otorgar el uso de un bien inmueble, propiedad de un partido político, a un ente jurídico cuya operación se encuentra relacionada con el desarrollo de las actividades a que se encuentra obligado el ente político, tiene como resultado la obtención de un mejor desarrollo de sus actividades políticas, por lo que el otorgamiento del bien inmueble mediante la institución jurídica del comodato, tendrá que estar vinculado con sus fines constitucionalmente establecidos.
Que los servicios consistentes en consultorías, asesorías, así como los relativos a la impresión del “Periódico Regeneración”, solo podrán ser contratados por los partidos políticos con proveedores que se encuentren debidamente inscritos y registrados ante el RNP.
Que la difusión del Periódico Regeneración encuadra dentro de las obligaciones partidistas por parte de Morena, respecto a las actividades específicas, siempre y cuando se dé cabal cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia.
Que los gastos de operación que pudiesen ser generados por la A.C., tales como luz, agua, mantenimiento, alimentación de la red eléctrica, etcétera, podrían ser efectuados y realizados por el partido político, siempre y cuando dichas erogaciones se encuentren amparadas y establecidas en el contrato de comodato; lo anterior, de conformidad con la resolución INE/CG383/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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