CONSULTA FORMULADA POR: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SOBRE: CONDICIONES A LAS QUE SON SUJETOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN CONSECUTIVA DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL.
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Que una legisladora o legislador en busca de la elección consecutiva no podrá ofrecer, prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales, ni podrá intervenir de algún modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende, para evitar que exista inequidad en la contienda electoral.
Que no se encuentra prevista en la normatividad electoral de alguna otra entidad federativa la prohibición objeto de estudio, sin embargo, se debe precisar que las entidades y las Legislaturas locales deben emitir reglas de carácter interno, a fin de establecer en la normatividad local, en armonía con la CPEUM y la normatividad Federal, los supuestos y limitaciones que permitan a las diputaciones que pretenden optar por la elección consecutiva, reelegirse en sus cargos, y a su vez ser acatadas por los sujetos obligados.
Que las entidades poseen libertad y soberanía de configurar su orden jurídico dentro de los límites que la propia constitución impone, por lo tanto, la constitución local de Baja California no contraviene los Lineamientos sobre elección consecutiva contenidos en el INE/CG635/2020.
Que en caso de que la Unidad Técnica de Fiscalización advierta el uso o beneficio de recursos financieros y/o propagandísticos provenientes del ente público legislativo, dichos hallazgos se harán del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que en ejercicio de sus atribuciones se determine lo conducente.
Quede acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción II de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 54, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, no se permitirá el uso de recursos públicos que sean inherentes a prerrogativas, salarios, dieta u cualquier otro emolumento que reciban como servidores públicos quienes formen parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, por lo que de ser utilizados dichos recursos, se estaría actualizando una falta en materia de fiscalización.
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