CONSULTA FORMULADA POR: INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO SOBRE: OBLIGACIÓN POR PARTE DE CANDIDATOS A DIPUTACIONES POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA REFERENTE AL TEMA DE LA CONSULTA POPULAR.
Consulta
Que los OPLE son los encargados de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de las consultas populares y los procesos de revocación de mandato en su ámbito competencial, entendiéndose éstos como ejercicios de participación ciudadana.
Que la actividad de la difusión y propaganda de los mecanismos de participación ciudadana, en específico las consultas populares, corresponderá tanto a la ciudadanía de la entidad, como a la Unidad de Comunicación Social adscrita al OPLE, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley de Participación Local.
Que no existe obligación en materia de fiscalización respecto a la propaganda electoral realizada por parte de la C. Freyda Marybel Villegas Canché, en su calidad de candidata a diputada local del partido político Morena, puesto que carece de atribución alguna para llevar a cabo actos propagandísticos en la consulta popular.
Que al no estar permitida la erogación de gastos por la consulta popular desde la postura de candidatura por un cargo de elección popular, es preciso señalar que en caso de detectarse gastos por la difusión de la consulta popular por parte de la C. Freyda Marybel Villegas Canché, se dará Vista a las autoridades electorales competentes para que en el marco de sus atribuciones dictamine y en su caso sancione las conductas realizadas.
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