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CONSULTA FORMULADA POR: MOVIMIENTO CIUDADANO SOBRE: CRITERIO PARA PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ELECTORAL.


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2022-04-22

Fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones políticas Buscar en Repositorio Documental - INE

Que en términos de lo dispuesto por el artículo primero, numeral 9 del Acuerdo INE/CG189/2022, y lo establecido en los incisos d) y e) del numeral III Bis del artículo 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, para el registro de las personas que fungirán como Representantes Generales y de Casilla, se utilizará el SIFIJE, y para la comprobación de asistencia de las personas registradas además del SIJE, se verificarán las actas de jornada electoral debidamente requisitadas por la autoridad local, las cuales deberán ser vaciadas, por parte de la autoridad electoral local, en el formato informático que al efecto se acompaña como Anexo 1, a efecto de verificar, en su caso, las diferencias entre el registro de personas representantes y la verificación de asistencia.
 
Que el INE será la autoridad facultada para establecer los saldos finales de los remanentes que se deberán de reintegrar por concepto de gastos no ejercidos durante los periodos de campaña, tratándose tanto de Procesos Electorales Federales y Locales y el Instituto Estatal Electoral del estado de Hidalgo, será el responsable de emitir las solicitudes de reintegro de los remanentes que fueron calculados por el INE y asimismo será el encargado de la retención de dicho recurso en caso de que los sujetos obligados sean omisos en efectuar el reintegro dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del oficio a través del cual se hizo de su conocimiento.
 
Que el artículo 10 de los Lineamientos para la devolución de remanentes, en concordancia con el artículo 222 Bis del RF y el considerando 10 del acuerdo IEEH/CG/040/2020, establecen que el procedimiento de reintegro por concepto de financiamiento público para campaña, deberá iniciarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución correspondientes, de acuerdo a las reglas consignadas en el artículo séptimo de los Lineamientos para reintegro de financiamiento de campaña previsto en el Acuerdo INE/CG61/2017, el cual define que será calculado por la UTF.
 
Que se pueden llevar a cabo gastos por concepto de alimentos y transporte, debido a que la normativa local únicamente establece un solo pago de 10 UMA, los cuales podrán ser destinados a la estructura electoral del día de la jornada electoral, y por ende, la comprobación de esa bonificación deberá ser acorde al monto otorgado y vinculado con las personas representantes generales y de casilla que hayan sido acreditadas, observando lo ordenado mediante Acuerdo INE/CG189/2022.
 

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/143936

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038-CF-004-2022.pdf (1.511Mb)

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