CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE: REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS CONCENTRADORAS DE UNA COALICIÓN PARA GASTOS DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTOS O DIPUTADOS LOCALES.
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Los Partidos Políticos pueden transferir recursos locales y federales de actividades ordinarias recibidos para el desarrollo de precampañas y campañas, sujetándose a los requisitos establecidos en el articulo 150, numeral 7, inciso a) del RF.
El registro del Financiamiento Público, así como los movimientos que se deriven, deberán registrarse en la contabilidad de la Concentradora de la Coalición de Gubernatura y la recepción del efectivo en la contabilidad de las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales.
El registro del financiamiento público será de acuerdo a lo siguiente:
Respecto al registro del financiamiento público transferido a la Coalición de diputaciones o presidencias municipales, la salida del efectivo de la contabilidad de la Coalición de Gubernatura deberá registrarse en la cuenta 4-1-02-01-0000, como abono.
Para el registro de Diputaciones locales y las presidencias municipales el ingreso deberá registrarse en la cuenta 4-1-02-01-0000, como cargo.
Los gastos en la concentradora de las diputaciones locales o las presidencias municipales, realizados desde la concentradora de la gubernatura, deberán registrarse en la cuenta 5-6-04-11-0001, como cargo.
El reconocimiento del gasto en la concentradora de la Coalición de diputaciones locales o presidencias municipales se deberá realizar en la cuenta 4-4-04-02-0005, como abono.
Que dentro de los registros anteriores deberá señalar en la descripción de las pólizas que el motivo de los registros, es para el reconocimiento de operaciones en la concentradora de diputaciones o presidencias municipales, según sea el caso.
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