CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO PLÍTICO MORENA EN EL ESTADO DE OAXACA SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO DEL MONTO DE REMANENTE A REINTEGRAR POR PARTE DE MORENA ASÍ COMO EL PORCENTAJE A DESCONTAR DE LA MINISTRACIÓN MENSUAL PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS.
Consulta
Que el monto del remanente notificado por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que deberá reintegrar el partido político consultante, correspondiente a la cantidad de $36,451,196.02 (treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento noventa y seis pesos 02/100 M.N), se encuentra establecido en los acuerdos INE/CG643/2020, denominado “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2019” e INE/CG655/2020, denominado “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las auditorías especiales a los rubros de Activos Fijos e Impuestos por pagar de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Locales, ordenada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, en lo que corresponde al partido político Morena en el estado de Oaxaca.
Que, de conformidad con el acuerdo INE/CG643/2020 aprobado por el Consejo General del Instituto y el artículo 10 de los Lineamientos para el reintegro de remanentes de actividades ordinarias y específicas, los saldos remanentes del ejercicio ordinario que no sean reintegrados por los sujetos obligados en los plazos establecidos se deberán retener, en su totalidad, de la ministración mensual del financiamiento público hasta cumplir con la totalidad del monto a reintegrar.
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